lunes, 2 de abril de 2012

De la indemnización al seguro de cesantía

La responsabilidad que tienen las empresas para con las comunidades en las cuales se insertan es, desde mi punto de vista, innegable. No sólo por el hecho de utilizar el recurso humano que estas comunidades proveen, sino que también por beneficiarse de la estructura legal y social que ellas establecen. Es desde esta perspectiva que podemos entender las responsabilidades sociales de las empresas, ya sea desde el manoseado concepto de la RSE hasta el cumplimiento de las normativas legales.


Dentro de las últimas, un modelo ampliamente utilizado en el mundo (con distintas variantes y en distintas escalas) es el del pago de una indemnización al trabajador luego de un despido. Indemnización que con el paso de los años, ha derivado en los países desarrollados a un modelo más orientado a contar con un seguro de cesantía que sirva como una efectiva red de protección social ante una eventual pérdida de la fuente laboral. En la gran mayoría de los casos, esta red social es financiada desde el Estado por la vía de impuestos (en este punto encontramos de todos los sabores y colores). 


En Chile, a pesar de los esfuerzos realizados por los últimos gobiernos, el seguro de cesantía es insuficiente (y va a seguir siendo). Por el contrario, la indemnización por despido puede llegar hasta los 11 sueldos brutos de un trabajador. En mi opinión, aquí radica uno de los más grandes problemas del mercado laboral chileno. Tenemos en este minuto un doble desincentivo, el primero al emprendimiento y a la innovación (no existe seguro de cesantía) y el segundo a la generación de empleo por parte de las empresas (costos de despido). 


No voy a dar mi opinión sobre el concepto de indemnización por despido (que desde mi punto no tiene ningún sentido), sino que en cambio, quiero proponer un modelo intermedio que dada nuestra situación actual, puede ser extremadamente beneficioso. La idea principal es pasar desde el pago de la indemnización a un seguro de cesantía financiado por las mismas empresas.


El funcionamiento es bastante sencillo. La empresa que despida a un trabajador, en vez de pagar una indemnización en el momento del despido, estará obligada a seguir pagando el sueldo al trabajador hasta que éste encuentre un nuevo empleo. Para evitar los malos incentivos, el sistema incluirá dos mecanismos de control. El primero, es que el pago que recibe el trabajador sufrirá una reducción progresiva hasta alcanzar un mínimo de un 50% del total percibido cuando aún trabajaba en la empresa. Y el segundo, es que el total cancelado al trabajador por la empresa desde el momento del despido, no puede superar el equivalente al sueldo del trabajador al momento del despido, multiplicado por el número de meses que trabajó con la empresa, dividido por 6 (2 sueldos por año de servicio o equivalente).


Tenemos entonces dos motivos que pueden gatillar el cese del pago del seguro de cesantía. El primero es que el trabajador ya no se encuentre en esa condición y el segundo es que se alcance el límite financiero impuesto (2 sueldos por año de servicio).

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